DECLARACIÓN DE LA RENTA 2014: Manos a la obra.
El plazo para presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 se inició el pasado 7 de abril y acabará el próximo 30 de junio de 2015. Por lo tanto "Manos a la obra".
Cuando preparamos nuestra declaración de la renta, nos solemos fiar el borrador que la propia agencia tributaria confecciona con la información fiscal que posee sobre nosotros. Pero ¡¡¡¡Cuidado!!! , los datos que tiene la Administración Tributaria no son siempre reales ni completos.

Hay que prestar especial atención con los siguientes datos, que o no aparecen o no son correctos:
• Las deducciones por obras de mejora en la vivienda habitual o en cualquier otra propiedad realizadas durante los años 2011 y 2012.
• Los coeficientes de propiedad de dichos inmuebles.
• Los cambios sufridos en la unidad familiar tales como matrimonios, decesos y nacimiento de hijos.
• Los donativos debidamente certificados por la entidad receptora.
• Los saldos pendientes de compensación de ejercicios anteriores.
• Los ingresos recibidos por el arrendamiento de inmuebles. Tener en cuenta que la agencia tributaria tiene información sobre el consumo eléctrico de todos los inmuebles.
• La deducción por la adquisición de la vivienda habitual anterior al 1 de Enero del 2013.

En relación al IRPF, para el año 2014 se ha cambiado la fiscalidad en conceptos como:
• Las Indemnizaciones por despido, si este se ha producido con posterioridad al 1 de agosto de 2014 solo estarán exentas hasta cantidad de 180.000€.
• Para el 2014 quedan exentas las ganancias patrimoniales ocasionadas por la dación en pago de la vivienda habitual del deudor en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, para la cancelación de deudas contraídas con los bancos.
• También se establece un régimen especial de compensación de las rentas negativas derivadas de participaciones preferentes.
• Las deducciones pendientes de aplicación por obras de mejora en la vivienda habitual realizadas en años anteriores, aún se podrán aplicar en el año 2014.
• Otra novedad es que se podrá deducir la adquisición de acciones en empresas de nueva creación cuando se cumplan los requisitos legales pertinentes.
Los profesionales de TRIBconsultores estamos a vuestra entera disposición para aclararos cualquier duda o ayudaros con vuestra declaración. CONTÁCTANOS.